Subject of
Grillo, Domenico, Genoese Italian, 1617 - 1687
Ambrosio Lomellino, Genoese, died 1667
Arias de Viveros, Francisco
de Velasco, Sebastian
Soltero Castaneda, Nicolás
Prieto Soltero, Juan
Bautista, Juan, Genoese
Lomellino, María Isabela, Genoese
Lomellino, Francisco, Genoese
Muñoz, Jerónimo, Spanish
Lomellino, Agostino, Genoese, died 1669
Benites Delgado, Diego, Spanish
Captain de Armendáriz, Pedro
Godines, Juan
Carillo, Joseph
de Meneses, Joseph
Signed by
Arias de Viveros, Francisco
Álvarez, Nicolás
Date
April 26, 1670
Medium
ink on wove paper
Dimensions
H x W (closed): 12 7/16 × 8 1/2 in. (31.6 × 21.6 cm)
H x W (open): 12 7/16 × 17 1/16 in. (31.6 × 43.4 cm)
Description
A four page Spanish language manuscript handwritten in ink describing the sale of two enslaved men in colonial New Spain’s Ciudad de Los Angeles (today Puebla, Mexico). The first and fourth page are stamped with two seals in the upper left cover and have four lines of printed text as the heading. The left margin on all pages is left blank and there is minor wear around the pages.
The first two pages describe the bill of sale for Ciborio and last two pages for Andres, both who were said to have been of Arará ethnicity and 20 years of age. The enslaved men were sold to Don Nicolás Soltero Castaneda by the factors Francisco Arias de Viveros and Sebastián de Velasco, representative merchants of Domingo Grillo and the heirs of Ambrocio Lomelin. Each man was sold for 415 common gold pesos (a type of currency). The documents are dated April 26, 1670 and are signed by Francisco Arias de Viveros and Nicolas Álvarez, a public notary.
TRANSCRIPTION: Provided by Eriksen Translations
Note: Asterik indicated an abbreviation. If the abbreviation is known, it is spelled out inside of parenthesis.
PAGE ONE
fho*(fecho)
Sello
Sello
M Annos D* (De)1670 y 1671 Carlos II
26
+
Un real
SELLO TERCERCEO UN REAL AÑOS DE
MIL Y SEISCIENTOS Y CINQV ENTA
Y QVARTO (1654) Y CINQVENTA Y CINCO (1655)
487
1 SSepan quanto esta carta vieren Como yo franco*(francisco)
2 Arias de Viberos veci*(vecino) de la nueva ciu*(ciudad) de beracrus factor
3 para la venta y admistracion de la partida de negros bo-
4 sales que se trajeron de la ylsa de los barbados a este reyno
5 el año passado de sesenta y nuebe que son y pertenecen
6 a domingo grillo y erederos de ambrocio lomelin ve-
7 cinos de la villa de Madrid mediante el asiento que tie-
8 nen echo con su mag*(majestad) enn* y vos de el dho*(dicho) domingo grillo
9 Y en virtud de el poder que el sussodho*(dicho) por si como tutor y
10 curador de las personas y vienes de d*(don) Juan Baussista
11 don domingo y da*(dona) maria ysavila Lomelin hijos y erederos
12 de el dho*(dicho) ambrocio Lomelin otorgo a favor de d*(don) franco*(francisco)
13 Lomelin en la dha*(dicha) villa de Madrid a los seis de
14 octubre deel (del) año passado de mill y seiscientos y sesenta
15 Y ocho ante geronimo muños n*(notario) deel (del) Rey nro*(nuestro) y de
16 la tesorería de la Santa Cruzada pa*(para) la yntroducion
17 admistracion y venta de los negros esclavos que mediante
18 dho*(dicho) cesientos y seisenta de su maj*(majestad) tienen para meter
19 en las indias todos los años y el dho*(dicho) don franco*(francisco) lomelin
20 los sostituyo en d*(don) Augn*(Agustin) Lomelin en la ciu*(ciduad) de cadis a los
21 veinte y nuebe de noviembre del dicho año de sesenta y
22 ocho ante diego benites delgado n*(notario) pu*(publico) y el del dicho capn*(capitán) don
23 augn*(Agustin) Lomelin lo sostituyo en el Capn*(capitán) pedro de armen-
24 dariz y este en mi y en sevastian de Velasco ves*(vecino) de la
25 dha*(dicha) ciu*(ciudad) de la nueva beracruz para que juntos y no el uno
26 sin el otro usaseamos de el sino fuere en casso que el
27 Uno passe a la ciud*(ciudad) de Mexco*(Mexico) y otro pte*(parte) Conp* de dicha ar-
28 masson que entonces avia de poder el uno solo ussar
29 de dho*(dicho) poder segun que de el y de dha*(dichas) sustitueron y
30 Consta que quedan copeados en el protocolo de escrituras
31 del press*(presente) ss* (señor) a que me remito y del ussando otorgo
32 que vendo R* mte* (realmente) al do*(don) nicolas soltero castañeda
33 presci* cura beneficiado por su maj*(majestad) de el partido de acá-
34 tlan de un negro de dha*(dicha) partida a costa que aunque no esta bautizado y se
35 Nombra Ciborio de tierra Arara de edad de
36 Veinte años poco mas o menos por propio de Mis partes
37 esclavo cautibo libre del empeño o hipoteca y enajena-
PAGE TWO
1 cion especial ni general sin aseguralo de ninguna tacha
2 vicio defecto ni enferm*(enfermidad) pub*ca (publica) ni secreta porque con todas las
3 que pareccer tener se lo vendo alma en boca huessos en cos-
4 ta y por recen traydo de su tierra corre el riesgo de muerte
5 vau Lessiencia desde luego porq*(porque) de el dicho comprador
6 sin quedarle Recurso contra mi pe*(parte) por el derecho de
7 la Redieutoria ni otro al dicho porque del caso de
8 este pacto y consierto hubo efecto dha*(dicha) venta que se
9 hago en precio de quatrocientos y quince ps*(pesos) de oro co-
10 mun que por su compra meadado y pagado por
11 mano de Juan prieto soltero su ermano vecino de
12 esta ciu*(ciudad) en reales de contado de que me doy por entrega-
13 do renunsio leyes deel entrego y su preceea Prueva y Exsepon*(Exsepcion)
14 de la peccuria y de esto y aparto a dhos*(dichos) mis parttes deel
15 der*(derecho) Y acision propiedad y señorio que dho*(dicho) esclavo
16 tienen y los sedo renuncio y transfiero en el comprador
17 a quien lo entregue en esta ciu*(ciudad) en senal de posscn* (posicion)
18 y tradicion verdadera y como Rl*(Real) vendedor obligo al
19 dho*(dicho) Domingo grillo y erederos deel dicho Ambrocio Lomel-
20 lin juntam*te(juntamente) de mancomun a uos de uno y cada uno
21 por el todo y … con renunsiocion de leyes de la
22 mancomunidad devision y excusion a la erucion y seguridad y
23 saneam*to(saneamiento) de dicho esclavo en la mas bastante forma
24 que por dero*(derecho) deven ser lo y a la firme su obligo las
25 perssonas y vienes(bienes) de los dichos mis ptes*(partes) y doy poder
26 a las justicias de su mag*(magestad) Especial a las de esta cciud*(ciudad)
27 a cuyo fuero y juridisccion los Sometto y prenuncio el
28 suyo propio domicilio y vesindad y la ley se conuen-
29 erit de juridisccion e para que aello les aprimien
30 como por senttensia pasada en cosa se jusgada re-
31 nuncio leies de su favor y la general deel derecho
32 que es fha*(fechada) enl* (en la) ciu*(ciudad) de los ang*(los angeles) a veinte y seis dias deel mes
33 de abril de mill y seiscientos y setenta ... y yo el ss*(escrivano) doy
34 fe conosco al ortorgado que lo firmo y que tiene dho*(dicho) po-
35 der sitado testigos Juan godines e Joseph carillo y Joseph
36 de meneses veci*os(vecinos) de esta ciu*(ciudad) =
37
38 Signatures
39 Franc*(Francisco) Arias de Viberos
40 a*mi(ante mi)
41 Nicolas Alvarez
42 N*RLy*pu(Notario Real Publico)
43
44 Illegible
PAGE THREE
Marginalia
Fho*
1 SSSepan quantos esta carta vieren como Yo Franc*Co(Francisco) arras [Arias]
2 de Viberos Vessino de la nueva ciudad de la beracruz factor para
3 la venta y administraccion de la partidas de negros bos-
4 ales que se trajeron de la ylsa de los barbados a este
5 reyno el ano pasado de mill y seisceintos y sesenta
6 y nuebe que son y pertenecien a domingo grillo y ere-
7 dores de ambrocio Lomelin Vecinos de la villa de
8 Madrid mediante el asiento que tienen echo
9 con su mag*(magestad) en n*(nombre) y vos deel dho*(dicho) domingo grillo le se-
10 vertud deel poder que el sussodho*(sussodicho) porsi y como tutor y
11 Curador de las personas y vienes de d*(don) Juan Baussista
12 don domingo y da*(dona) maria ysavila Lomelin hijos y erederos de
13 de el dho*(dicho) ambrocio Lomelin otorgo a favor de d*(don)
14 franco*(francisco) Lomelin en la dha*(dicha) villa de Madrid a los seis
15 de octubre deel (del) año passado de mill y seiscientos y
16 sesenta y ocho ante geronimo muños n*(notario) deel (del) Rey nro*(nuestro)
17 Y de la tesorería de la Santa Cruzada pa*(para) la yntro-
18 ducion admistracion y venta de los negros esclavos que
19 mediante dho*(dicho) asiento y lesenura de su mag*(magestad) tienen
20 para meter en las Yndias todos los anos y el dho*(dicho)
21 don franco*(francisco) lomelin lo sostituyo en d*(don) Augn*(Agustin) Lomelin en la
22 ciu*(ciduad) de cadis a los veinte y nuebe de noviembre del dicho
23 año de sesenta y ocho ante diego benites delgado n*(notario) pu*(publico)
24 y el del dicho capn*(capitán) don augn*(Agustin) Lomelin soso. en el Capn*(capitán)
25 pedro de armendariz y este en mi y en sevastian de
26 Velasco ves*(vecino) de la dha*(dicha) ciu*(ciudad) de la nueva beracruz para
27 que juntos y no el uno sin el otro ussaremos deel
28 sino fuere en casso que el uno passe a la ciud*(ciudad) de
29 Mexco*(Mexico) Y otra pte*(parte) Conp*… de dicha armasson que entonces
30 avia de poder el uno solo ussar de dho*(dicho) poder se-
31 gun que de el y de dho*(dichos) sustitueron y consta que quedan
32 copeados en el protocolo de escrituras del press*(presente)… ss*(señores)
33 a que me remito y del ussando otorgo que vendo
34 R* (real) mte*(mente)”al do*(don) nicolas soltero castañeda clerigo
35 presci* cura beneficiado por su maj*(majestad) de el partido
36 de Acatlán de la costa un negro de dha*(dicha) parrida
37 que aun no esta bautizado y se nombra Andres
38 de tierra Arara de edad de veinte as*(anos) poco mas o me-
39 nos por propio de Mis ptes*(partes) esclavo cautibo li-
40 bre de empeño o hipoteca y en agenaccion especial
PAGE FOUR
Sello
Sello
M Años D* (De)1670 y 1671 Carlos II
26
+
Un real
SELLO TERCERCEO UN REAL AÑOS DE
MIL Y SEISCIENTOS Y CINQVENTA
Y QVARTO (1654) Y CINQVENTA CINCO (1655)
1 ni general sin aseguralo de ninguna tacha vicio de-
2 fecto ni enferm*(enfermidad) pub*ca (publica) ni secreta porque con todas las que
3 pareccer e tener se lo vendo alma en boca huessos en costa
4 y por resen traido de su tierra corre el riesgo de muerte vau
5 lessencia desde luego porq*(porque) de dicho comprador sin que darle Recur-
6 so contra mi parte por el der*(derecho) de la redibi... a ni otro
7 alguno porque dicho de esta o de este pacto y consierto hubo efecto
8 dhas*(dichas) que le hago en precio de quatrocientos y quince ps*(pesos)
9 de oro comun que por su compra meadado y pagado por
10 mano de Juan prieto soltero su ermano vecino de esta
11 ciu*(ciudad) en reales de contado de que me doy por entregado en* le-
12 yes deel entrego y su prueva y exsepon*(exsepcion) de la peccuria y de-
13 irto y aparto a dhos*(dichos) mis partes deel derecho y axcion pro-
14 piedad y senorio que a dho*(dicho) esclavo tienen y los sedo renuncio y
15 transfiero en el comprador a quien lo entregue en esta
16 ciu*(ciudad) en senal de posicion y tradicion verdadera y como
17 Rl*(Real) vendador obligo al dho*(dicho) Domingo grillo y erederos
18 deel dicho ambrocio lomelin juntam*te(juntamente) de mancomun
19 a vos de uno y cada uno por el todo y nro*(nuestro) ledun con renun-
20 seacion de leyes de la mancomunidad devision y exercision
21 a la erusion y seguridad y saneam*to(saneamiento) de dicho esclavo en la mas
22 bastante forma que por derecho deven ser lo y a la fir-
23 mesca obligo las perssonas y viene de los dichos mis partes
24 y doy poder a las justicias de su mag*(magestad) especial a las de
25 esta ciud*(ciudad) a cuyo fuero y juridisccion los Someto y ren* el
26 suo propio domicilio y vesindad y la ley si convenerit de Juri-
27 disccion e para que aello les aprimien como por senta*(sentencia) pasada en
28 cosa jusgada renuncio leyes de su favor y la general de
29 el der*(derecho) que es fha*(fechada) enl*(en la) ciu*(ciudad) de los ang*(los angeles) a veinte y seis dias de
30 el mes de abril de mill y seiscientos y setenta y yo el ss*(escrivano) doy
31 fe conosco al otorgado que firmo y que tiene dho*(dicho) poder
32 sitado de tto*(testigos) Juan godines Joseph Carillo y Joseph de
33 Meneses veci*os(vecinos) de esta ciu*ciudad =
Signatures
34 Franc*(Francisco) Arias de Viberos
35 a*mi(ante mi)
36 Nicolas Alvarez
37 N*RLy*pu(Notario Real Publico)
38 Illegible
Place made
Puebla, Puebla, Mexico, Latin America, North and Central America
Place captured
Barbados, Caribbean, North and Central America
Puebla, Puebla, Mexico, Latin America, North and Central America
Madrid, Spain, Europe
Cadiz, Spain, Europe
Mexico City, Mexico, Latin America, North and Central America
Veracruz, Mexico, Latin America, North and Central America
West Africa, Africa
Classification
Slavery and Freedom Objects
Documents and Manuscripts
Type
documents
legal documents
Topic
British colonialism
Catholicism
Colonialism
Law
Slavery
Spanish colonialism
Trans Atlantic slave trade
Credit Line
Collection of the Smithsonian National Museum of African American History and Culture
Object number
2020.26.14.1.1
Restrictions & Rights
Public domain
Proper usage is the responsibility of the user.
GUID
http://n2t.net/ark:/65665/fd52ab8d555-1916-4ea1-b8bd-1d85e5cf0af1

Cataloging is an ongoing process and we may update this record as we conduct additional research and review. If you have more information about this object, please contact us at NMAAHCDigiTeam@si.edu

Share this page